Micelio

Artículo 17

Decreto 162 de 2021 · por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 69 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 69. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompañadas de los siguientes documentos

1.

Para productos nacionales: 1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre y marca del producto. 1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.

2.

Para productos importados: 2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre comercial o marca del producto. 2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambió de nombre comercial. 2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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