Modifíquese el artículo 69 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 69. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompañadas de los siguientes documentos
Para productos nacionales: 1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información
Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;
Nuevo nombre y marca del producto. 1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.
Para productos importados: 2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información
Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;
Nuevo nombre comercial o marca del producto. 2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambió de nombre comercial. 2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso”.