º. El artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 114 . CONTINUACION DE LA INSTRUCCION Y SUSPENSION DEL JUICIO . Desde cuando se presente la recusación, o se manifieste el impedimento y hasta que se resuelva definitivamente el incidente se suspenderá el proceso. Pero si se hallare en etapa de sumario podrán ejecutarse los actos de instrucción. La definición de la situación jurídica o la libertad del procesado será resuelta por el juez que tenga el proceso en el momento en que se formule la solicitud.
Cuando la recusación propuesta por el imputado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.