º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes
Formular la política general del Fondo y planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Contralor General y posteriormente ser adoptados por el Gobierno Nacional.
Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
Delegar en el Director General algunas de sus funciones.
Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.
Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.
Elaborar y ejecutar programas los funcionarios de la Contraloría General de la República recreativos y culturales para y sus familias.
Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.
Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio de la Contraloría General de la República.
Las demás que se relacionan con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social y le sean asignadas por la ley.