presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas, en los Presupuestos respectivos.
Ley 166 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Ley 166 de 1961 · Por la cual se auxilian unas obras en las ciudades de Pitalito (Huila), y Galán (Santander)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.