Micelio

Artículo 2

Las Reservas De Caja Que Hubieren Quedado Incluidas En Los Recursos Del Balance De Un Establecimiento Público Se Ejecutarán En La Vigencia Siguiente Hasta El 1º De Junio, Y Las Reservas De Apropiación, Previa Ratificación, Mediante Acuerdo Mensual Especial De La Dirección General Del Presupuesto, Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Fueron Constituidas

Decreto 2887 de 1981 · Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las reservas de caja que hubieren quedado incluidas en los recursos del balance de un establecimiento público se ejecutarán en la vigencia siguiente hasta el 1º de junio, y las reservas de apropiación, previa ratificación, mediante acuerdo mensual especial de la Dirección General del Presupuesto, hasta el 31 de diciembre del año en que fueron constituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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