Art. 19. Son funciones especiales del Subjefe de la Sección 1ª: 1ª Recoger oportunamente en las secciones los materiales que deban remitirse al Ministerio de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial. 2ª Recibir, corregir y devolver las pruebas de las publicaciones oficiales anexas al Ministerio. 3ª Los demás que le señale el Jefe de la Sección.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.