Micelio

Artículo 16

Una Vez Revisadas Y Aprobadas Las Tarifas Y Reglamentos, Los Empresarios Tienen La Obligación De Hacerlos Conocer De Los Habitantes De La Localidad Donde Presten Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y De Acueducto, Y Fijarlos En Lugar Público De Las Mismas Empresas, Quedando Obligados En Los Términos De La Providencia Que Los Apruebe, A No Alterarlas Aumentándolas O Estableciendo Diferencias Preferenciales, Disminuyéndolas O Perjudicando A Empresas Similares

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez revisadas y aprobadas las tarifas y reglamentos, los empresarios tienen la obligación de hacerlos conocer de los habitantes de la localidad donde presten los servicios públicos de energía eléctrica y de acueducto, y fijarlos en lugar público de las mismas empresas, quedando obligados en los términos de la providencia que los apruebe, a no alterarlas aumentándolas o estableciendo diferencias preferenciales, disminuyéndolas o perjudicando a empresas similares.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, en la resolución aprobatoria pueden establecerse en vez de una tarifa fija los límites máximos y mínimos entre los cuales las empresas pueden hacer las variaciones de las tarifas, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1º Que tales variaciones en las tarifas se publiquen debidamente 90 días antes de la fecha en que deban entrar a regir. 2º Que tengan el carácter de generales; y 3º Que en cada ocasión que envíe para su aprobación al Ministerio de Industrias y Trabajo, copia de las tarifas modificadas. Sin la aprobación de que trata el numeral 3º de este

Parágrafo

, no pueden ponerse en vigencia las expresadas variaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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