Una vez revisadas y aprobadas las tarifas y reglamentos, los empresarios tienen la obligación de hacerlos conocer de los habitantes de la localidad donde presten los servicios públicos de energía eléctrica y de acueducto, y fijarlos en lugar público de las mismas empresas, quedando obligados en los términos de la providencia que los apruebe, a no alterarlas aumentándolas o estableciendo diferencias preferenciales, disminuyéndolas o perjudicando a empresas similares.
No obstante lo dispuesto en este artículo, en la resolución aprobatoria pueden establecerse en vez de una tarifa fija los límites máximos y mínimos entre los cuales las empresas pueden hacer las variaciones de las tarifas, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1º Que tales variaciones en las tarifas se publiquen debidamente 90 días antes de la fecha en que deban entrar a regir. 2º Que tengan el carácter de generales; y 3º Que en cada ocasión que envíe para su aprobación al Ministerio de Industrias y Trabajo, copia de las tarifas modificadas. Sin la aprobación de que trata el numeral 3º de este
, no pueden ponerse en vigencia las expresadas variaciones.