Los contribuyentes podrán efectuar el pago del impuesto mediante la suscripción de acciones de la empresa Acerías Paz del Río S.A., en cantidad equivalente al valor del impuesto liquidado, mientras el Gobierno Nacional no decrete que todo aporte del impuesto se destine al fomento eléctrico. Cuando los contribuyentes no hagan uso de la facultad de suscribir acciones, la empresa las emitirá a favor de la nación por valor igual al impuesto pagado.
También podrá efectuarse el pago mediante la suscripción de bonos de Acerías Paz del Río S. A cuando así lo determine y reglamente el gobierno.
En el caso de que los contribuyentes deban satisfacer por cuotas el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, el pago del impuesto especial del 3% podrá efectuarse en su totalidad con la primera cuota o simultáneamente con dichas cuotas en forma proporcional.
La mora en el pago del impuesto de que trata este artículo no causa intereses, pero no recibirá el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, sin que se pague simultáneamente o se compruebe haberse cancelado el impuesto especial del 3%.