Micelio

Artículo 105

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago del impuesto mediante la suscripción de acciones de la empresa Acerías Paz del Río S.A., en cantidad equivalente al valor del impuesto liquidado, mientras el Gobierno Nacional no decrete que todo aporte del impuesto se destine al fomento eléctrico. Cuando los contribuyentes no hagan uso de la facultad de suscribir acciones, la empresa las emitirá a favor de la nación por valor igual al impuesto pagado.

También podrá efectuarse el pago mediante la suscripción de bonos de Acerías Paz del Río S. A cuando así lo determine y reglamente el gobierno.

En el caso de que los contribuyentes deban satisfacer por cuotas el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, el pago del impuesto especial del 3% podrá efectuarse en su totalidad con la primera cuota o simultáneamente con dichas cuotas en forma proporcional.

Parágrafo

La mora en el pago del impuesto de que trata este artículo no causa intereses, pero no recibirá el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, sin que se pague simultáneamente o se compruebe haberse cancelado el impuesto especial del 3%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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