Artículo cuarenta y ocho. Cuando las actividades integrantes del estado peligroso indicaren la comisión de un delito, o configuraren una reincidencia, reprimidos en el Código Penal con sanción privativa de la libertad cuya duración sea mayor que el término de la medida de seguridad señalada para dicho estado, deberá aplicarse al sujeto peligroso el mínimo y el máximo previsto en el Código Penal. CAPITULO CUARTO De las autoridades competentes
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 48
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.