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Artículo 140

La Solicitud De Renovación Del Registro Sanitario Deberá Ser Presentada Al Ministerio De Salud O A La Entidad Que Expidió El Registro Sanitario Y Contener: A) Nombre O Razón Social Del Registro Sanitario

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de renovación del registro sanitario deberá ser presentada al Ministerio de Salud o a la entidad que expidió el registro sanitario y contener

a)

Nombre o razón social del registro sanitario. - Nombre del producto. - Nombre o razón social de la fábrica. - Dirección de la fábrica.

b)

Información técnica cuando se hayan efectuado cambios;

c)

Comprobación del pago de los derechos de análisis de laboratorio expedida por el Instituto Nacional de Salud o por el laboratorio que practique el análisis;

d)

Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad solicitante, cuando se trate de una persona jurídica o registro mercantil cuando se trae de una persona natural;

e)

Poder si fuere el caso;

f)

Certificación de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o de la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud, donde conste la vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento clase I o II, de la fábrica que elabore o envase el producto: - Cuando se tate de productos elaborados en zona franca, esta certificación deberá ser sobre la vigencia de licencia sanitaria de funcionamiento clase I. - Cuando se trate de productos elaborados en el extranjero, registro sanitario o su equivalente y certificación de su venta libre en el territorio del país de origen.

g)

Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el registro de la marca del producto alimenticio. Cuando dicho registro de la marca esté a favor de una persona diferente al titular del registro sanitario, deberá acompañarse la respectiva autorización para el uso de la marca;

h)

Contrato de fabricación debidamente legalizado, si el producto continúa fabricándose por persona diferente al titular del registro sanitario;

i)

Proyecto de rótulos, si se han efectuado cambios;

j)

Muestras del producto para su respectivo análisis: - Cuando se trate de productos alimenticios elaborados en el país, las muestras serán tomadas por la autoridad sanitaria en el sitio de producción. - Cuando se trate de productos alimenticios importados las muestras serán presentadas con la documentación de solicitud de registro sanitario.

Parágrafo

Cuando se trate de certificaciones que deban expedir dependencias en las cuales repose la información correspondiente y, a su vez, sean competentes para tramitar la renovación del registro sanitario, la simple verificación administrativa suplirá el documento dejando la anotación respectiva. Estudio, análisis y concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982