Micelio

Artículo 9

Ley 70 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento de Risaralda, y queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios de orden nacional que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.

El 20 de julio siguiente a la sanción de la presente Ley, el Gobierno presentará informe al Congreso sobre el cumplimiento de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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