Micelio

Artículo 2.2.3.7.10.5

Revisión Para La Determinación De Derechos Antidumping Para Nuevos Exportadores Y Productores

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión para la determinación de derechos antidumping para nuevos exportadores y productores. La Autoridad Investigadora, a solicitud de un exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping definitivos, podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderle. Para estos efectos, el exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping definitivos deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación que demuestre que tal exportador o productor no exportó durante el período de la investigación el producto que fue objeto de una imposición de derechos antidumping, y que no está vinculado con ningún exportador o productor del país exportador del producto objeto de derechos antidumping en Colombia. La Autoridad Investigadora procederá a realizar un examen, con el fin de establecer un promedio ponderado individual del margen del dumping para tal exportador o productor. El procedimiento aplicable a estas revisiones será el establecido el XI del presente decreto, pero su plazo se reducirá en una cuarta parte. Mientras se esté llevando a cabo el examen de que trata el presente artículo, la Dirección de Comercio Exterior suspenderá la aplicación de los derechos antidumping a las exportaciones de esos productores o exportadores. No obstante, las importaciones realizadas a partir del inicio del procedimiento podrán ser objeto de garantía, mientras se determina el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las exportaciones de dichos productores o exportadores y sus márgenes individuales de dumping. En caso positivo, los derechos antidumping podrán fijarse también con carácter retroactivo, desde la fecha de inicio del procedimiento de revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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