Micelio

Artículo 17

Derogado

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17.

1.

Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

2.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título;

3.

Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI;

4.

Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2132 de 1992