ARTICULO 17.
Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título;
Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI;
Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.