Micelio

Artículo C

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. C. Decláranse legalizados los gastos que no lo hayan sido hasta el 5 de Agosto de 1886, provenientes de anticipaciones. En consecuencia las Oficinas de Hacienda describirán inmediatamente las operaciones de Contabilidad consiguientes á la legalización que por este artículo se hace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1888