Art. C. Decláranse legalizados los gastos que no lo hayan sido hasta el 5 de Agosto de 1886, provenientes de anticipaciones. En consecuencia las Oficinas de Hacienda describirán inmediatamente las operaciones de Contabilidad consiguientes á la legalización que por este artículo se hace.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.