Micelio

Artículo 20

Toda Solicitud De Licencia Deberá Radicarse Por Orden Riguroso

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud de licencia deberá radicarse por orden riguroso. En el expediente debe anotarse el número de orden. La petición deberá hacerse por medio de apoderado, acompañada de lo siguiente

a)

Tres muestras del producto en tamaño comercial para las clases a), b), c) y d); en las cantidades que fije el laboratorio de Control de Drogas para las demás clasificaciones. En las etiquetas de estas muestras, que pueden ser provisionales, aparecerán: las indicaciones, dosis, manera de usar el medicamento y el nombre del laboratorio fabricante;

b)

La fórmula clara y exacta del producto redactada en términos farmacéuticos, especificando las cantidades precisas de los componentes para un volumen o peso determinado. Una exposición en que se indiquen claramente los métodos generales de preparación y una descripción completa de las técnicas que permitan determinar su composición, así como los métodos para valorar la cantidad y actividad de los ingredientes esenciales. En caso de compuestos químicos deberá darse el nombre científico de la fórmula estructural, sì es conocida; también deberán indicarse las reacciones o procedimientos que permitan determinar su identidad y pureza; los cosméticos no requieren la presentación de su fórmula cuantitativa, a menos que a juicio de la Sección de Control haya en el preparado elementos potencialmente nocivos.

c)

Recibo de la Administración de Hacienda Nacional que acredite el pago de los derechos de publicación de la licencia o de la resolución de la licencia o de la resolución negativa en el Diario Oficial; El poder conferido por el propietario o gerente de la casa productora o un certificado de la Secretaría del Departamento Jurídico en que conste que el solicitante tiene un poder general que reposa en el archivo de esa oficina;

d)

Recibo del Instituto Nacional de Higiene, que acredite el pago de los derechos de análisis;

e)

Certificado del Ministerio de Comercio e Industrias, en que conste que el nombre o marca del producto se halla registrado a favor del peticionario o que no lo está a favor de otra persona o entidad. Este requisito no es necesario para los productos oficiales;

f)

Si el producto es nacional se presentará el certificado expedido por la autoridad sanitaria correspondiente sobre inscripción, condición y dirección del laboratorio fabricante. Así como el nombre y título del director técnico y la lista del material de que dispone para la elaboración del producto que desee licenciar. Si el producto es extranjero, se presentará un certificado de las autoridades de sanidad del país de origen en que conste que el medicamento se preparo bajo su vigilancia, y que su venta está autorizada para el consumo del país de origen. Este certificado deberá autenticarse por el respectivo Cónsul de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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