º Los funcionarios públicos, las personas particulares y las entidades a quienes se les suministren formularios por la Dirección General o por las Subalternas, destinados a la percepción de los datos que a cada cual corresponde rendir según la ley, no podrán usar ni destinar dichos formularios a objeto diferente. Deben, en tal virtud, devolverlos, convenientemente diligenciados, a las respectivas oficinas de estadística que directamente se los hayan remitido y en conformidad con las instrucciones dadas en cada caso.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 7
Los Funcionarios Públicos, Las Personas Particulares Y Las Entidades A Quienes Se Les Suministren Formularios Por La Dirección General O Por Las Subalternas, Destinados A La Percepción De Los Datos Que A Cada Cual Corresponde Rendir Según La Ley, No Podrán Usar Ni Destinar Dichos Formularios A Objeto Diferente
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.