No podrán ser ediles quienes:
Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren temporal o definitivamente excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de su inscripción o elección.
Hayan perdido la investidura de miembros en una Corporación de elección popular.
Dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección se hayan desempeñado como empleados públicos, hayan sido miembros de una Junta Directiva de entidad descentralizada del distrito Capital.
Dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito Capital o sus entidades o hayan ejecutado, en territorio del Distrito contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los Concejales, de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.