°. Porte de armas . las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley número 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y con el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogados por los Decretos números 2409 de 2019, 1808 de 2020, 1873 de 2021 y 2633 de 2022, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del sábado 3 de junio de 2023, hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 5 de junio de 2023; sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales, distritales y municipales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.