Art. 4.° Todas las circunstancias de que trata la primera parte del artículo anterior, se asentarán en un libro especial que al efecto llevará el respectivo empleado. libro en el cual se extenderán estas diligencias en riguroso orden cronológico, y se numerarán en orden cardinal no interrumpido. Cada una de las partidas de este libro tendrá la fecha correspondiente, y será firmada por el funcionario que otorgue la licencia y por el individuo que la solicita, ó por otro á su ruego.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.