Micelio

Artículo 528

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición de mercancías aprehendidas. Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación, sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando

1.

Puedan causar daños a otros bienes depositados.

2.

Sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.

3.

Tengan fecha de vencimiento.

4.

Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento de las cuales no se disponga.

5.

No se haya establecido su propietario o quien se crea con derecho sobre la misma.

6.

Tengan restricciones de cualquier tipo que no hagan posible su comercialización.

7.

Se refieran a las contempladas en el artículo 524º del presente Decreto. Sección II Modalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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