Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1888 · Para la construcción del Ferrocarril del Bajo Magdalena a Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para celebrar con el concesionario, Sr. Indalecio Liévano, sobre las bases que se determinan en la presente Ley, un contrato para la construcción de un ferrocarril que venga desde un punto situado en el río Magdalena, entre Conejo y Guarumo, á la ciudad de Bogotá, para el cual tiene privilegio el mismo Sr. Liévano, según los contratos que celebró con el Gobierno del extinguido Estado de Cundinamarca, de fechas 14 de Febrero y 18 de Marzo de 1884 y 10 de Noviembre de 1885.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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