Micelio

Artículo 2.2.4.5.3

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.5.3. Recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales podrán destinar para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo departamento, de la siguiente manera:

1.

Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar los porcentajes señalados en el parágrafo 2° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.

2.

Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.

3.

Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar del Fondo de Desarrollo Regional asignada al respectivo departamento, para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.

(Decreto 1073 de 2012, artículo 3°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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