Micelio

Artículo 3

Ley 254 de 1938 · Por la cual se dispone la fundación de la Escuela de Bellas Artes Antonio Nariño, en Pasto; se reforma el artículo 6° de la Ley 6 de 1937; se provee a la terminación de dos edificios destinados a la segunda enseñanza; se destinan unas partidas para construcción de escuelas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la terminación del Colegio Sucre de Ipiales, salón de actos y adquisición de los Laboratorios de Ciencias Naturales, destínase la suma de quince mil pesos($ 15.000-00), y para la construcción de las dos escuelas, en la misma ciudad destínase la suma de veinte mil .pesos

($ 20.000-00). Para concluir el Liceo Femenino de La Cruz ,asígnase cinco mil pesos ($ 5.000-00).

Estas sumas se entregarán a las juntas directivas de dichos institutos y a la Municipalidad de Ipiales, debiendo comprobar su inversión ante la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 254 de 1938