Micelio

Artículo 1

Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de noviembre del presente año, créanse en el Departamento del Tollina y dependientes del Ministerio de Higiene, los siguientes organismos: Mensual. Dirección Departamental de Higiene. Director Departamental de Higiene $ 650.00 Médico Auxiliar Departamental 450.00 Secretario-Pagador-Almacenista 250.00 Revisor Departamental de Saneamiento 250.00 2 Inspectores-Vacunadores. a $ 130 cada u n o 260.00 Mecanógrafa encargada del Kárdex y Control de Estupefacientes 150.00 Mecanógrafa 120.00 Oficial de Estadística 140.00 Chofer 120.00 Portero 70.00 Laboratorio de Higiene Pública. Laboratorista Jefe 450.00 Preparador 150.00 Mecanógrafa-Archivera 120.00 Sriviente 50.00 Portero-Celador 60.00 Para sostenimiento de la Dirección, del Laboratorio de los Centros de Higiene, pago de jornales, viáticos, transportes, etc. 7.900.00 Tres Centros de Higiene situados, en las ciudades de Espinal, Chaparral y Líbano, con el siguiente personal y asignaciones cada uno: Mensual Un Médico (medio tiempo) $ 300.00 Un Secretario-Pagador 170.00 Un Odontólogo (medio tiempo) 200.00 2 Inspectores Sanitarios, a $ 130 cada uno 260.00 Una Visitadora de Higiene Pública 130.00 Una Auxiliar de Enfermera Obstetra 130.00 Para el sostenimiento del Puesto de Socorro qua funciona en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en colaboración con el Ministerio de la Economía Nacional. 930.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 1948