Micelio

Artículo 3

Corresponde Al Consejo: A) Asesorar Al Ministro De Comunicaciones En Lo Relacionado Con El Sistema De Televisión Por Suscripción Y La Vigilancia De Los Contratos De Concesión Celebrados Para Ese Efecto

Decreto 226 de 1988 · por el cual se crea el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de televisión por Suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Consejo

a)

Asesorar al Ministro de Comunicaciones en lo relacionado con el sistema de Televisión por Suscripción y la vigilancia de los contratos de concesión celebrados para ese efecto.

b)

Sugerir las acciones y la expedición de medidas encaminadas al desarrollo de los sistemas de Televisión por Suscripción;

c)

Evaluar las relaciones de ingresos percibidos por los concesionarios y el pago a las respectivas entidades de la compensación prevista en la cláusula décima primera de los contratos de concesión;

d)

Las demás sobre la materia que el Ministro de Comunicaciones someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 1988