Corresponde Al Consejo: A) Asesorar Al Ministro De Comunicaciones En Lo Relacionado Con El Sistema De Televisión Por Suscripción Y La Vigilancia De Los Contratos De Concesión Celebrados Para Ese Efecto
Decreto 226 de 1988 · por el cual se crea el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de televisión por Suscripción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Corresponde al Consejo
a)
Asesorar al Ministro de Comunicaciones en lo relacionado con el sistema de Televisión por Suscripción y la vigilancia de los contratos de concesión celebrados para ese efecto.
b)
Sugerir las acciones y la expedición de medidas encaminadas al desarrollo de los sistemas de Televisión por Suscripción;
c)
Evaluar las relaciones de ingresos percibidos por los concesionarios y el pago a las respectivas entidades de la compensación prevista en la cláusula décima primera de los contratos de concesión;
d)
Las demás sobre la materia que el Ministro de Comunicaciones someta a su consideración.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.