Micelio

Artículo 6

O Del Presente Decreto: Los Rectores, Vicerrectores Y Secretarios Generales De Los Entes Universitarios Autónomos E Instituciones Universitarias: Los Gerentes O Directores Generales, Los Subdirectores Generales Y Secretarios Generales De Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible Y De Las Empresas Sociales Del Estado Y Los Secretarios Generales De Los Establecimientos Públicos Percibirán Prima Técnica, En Los Términos Y Condiciones A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991

Decreto 10 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Prima Técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0155; los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, código 1008 y quienes desempeñan los empleos a que se refiere los literales b), c), d) y e), del artículo 4o del presente Decreto: los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de los Entes Universitarios Autónomos e Instituciones Universitarias: los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán Prima Técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991. Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del artículo 4o. percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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