Micelio

Artículo 6

O Del Presente Decreto: Los Rectores, Vicerrectores Y Secretarios Generales De Los Entes Universitarios Autónomos E Instituciones Universitarias: Los Gerentes O Directores Generales, Los Subdirectores Generales Y Secretarios Generales De Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible Y De Las Empresas Sociales Del Estado Y Los Secretarios Generales De Los Establecimientos Públicos Percibirán Prima Técnica, En Los Términos Y Condiciones A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991

Decreto 10 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Prima Técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0155; los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, código 1008 y quienes desempeñan los empleos a que se refiere los literales b), c), d) y e), del artículo 4o del presente Decreto: los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de los Entes Universitarios Autónomos e Instituciones Universitarias: los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán Prima Técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991. Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del artículo 4o. percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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