Micelio

Artículo 2.2.5.10.1.3

Artículo 2.2.5.10.1.3 . Declaratoria De Zonas De Protección Patrimonial Geol

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria de Zonas de Protección Patrimonial Geológica y Paleontológica. El Servicio Geológico Colombiano, una vez realizada la valoración pertinente o por solicitud de un tercero, declarará Zonas de Protección Patrimonial Geológica y Paleontológica por presencia de dicho patrimonio mediante resolución de carácter general, estableciendo las condiciones para su conservación y protección. Para tal efecto, previamente consultará a otras entidades públicas y autoridades territoriales que puedan haber concedido permisos o licencias dentro de dichas áreas o que puedan tener interés en la decisión. El resultado de estas consultas deberá ser remitido junto con la solicitud de informe al Ministerio de Minas y Energía, el cual a través de sus áreas técnicas se pronunciará respecto de las actividades mineras, de hidrocarburos y de generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de energía que puedan presentarse en la zona de eventual declaración. Las observaciones, recomendaciones y conclusiones que presente el Ministerio de Minas y Energía serán de obligatorio cumplimiento en la resolución que decida sobre la declaratoria de la zona de protección patrimonial geológica y paleontológica. Para la presentación de este informe, se hará uso de la interoperabilidad de la información y se tendrá en cuenta los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

Parágrafo 1

El Servicio Geológico Colombiano contará con un término de diez (10) días hábiles a partir del informe emitido por el Ministerio de Minas y Energía, para la evaluación, valoración de la información recolectada y la declaratoria de dichas zonas de protección.

Parágrafo 2

Para la declaratoria de zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica, se respetarán los derechos adquiridos de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades mineras, de hidrocarburos y de generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de energía.

Parágrafo 3

Para la declaratoria de zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica, se dará aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.10.7 del presente decreto.

Parágrafo 4

El patrimonio geológico y paleontológico que se localice al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP) se conservará de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.5.10.5 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015