Micelio

Artículo 68

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)

No se deben presentar inundaciones y la edificación no se debe proveer de drenajes adecuados para la limpieza;

b)

Debe evitarse la acumulación de sedimentos en los pozos de succión;

c)

El agua no debe sufrir deterioro en su calidad;

d)

No se debe permitir el libre acceso de personas extrañas;

e)

Deben existir dispositivos para extinguir incendios, colocados en lugares adecuados y perfectamente señalizados;

f)

Las bocas de inspección de los pozos de succión deben estar protegidas contra la contaminación;

g)

Cada estación debe contar con los requisitos de saneamiento básico y salud ocupacional, establecidos en la presente Ley y su reglamentación;

h)

La disposición final de los residuos se debe hacer peligro de contaminar el agua bombeada por la estación y otras fuentes, siguiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.

DE LA POTABILIZACIÓN DEL AGUA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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