Micelio

Artículo 18

Principios En Materia De Tarifas

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios en materia de tarifas. Las tarifas que señalen las empresas, deberán reunir las siguientes condiciones

1.

Reunir los requisitos de equidad económica y suficiencia.

2.

Consultar la información estadística que cumpla condiciones de homogeneidad y representatividad.

3.

Orientarse por las normas de la Junta de Tarifas para el Sector Salud, creada mediante el Decreto 1759 de 1990. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la vigilancia del cumplimiento de estos principios.

Parágrafo

Las Empresas de Medicina Prepagada sólo podrán modificar el valor de las tarifas pactadas, al vencimiento del plazo del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1992