Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Mayor General $231

Decreto 1104 de 2015 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General $231.506 $183.106 Brigadier General $195.437 $153.309 Coronel $159.368 $123.511 Teniente Coronel $123.296 $93.714 Mayor $94.220 $72.367 Capitán $86.683 $74.721 Teniente $77.517 $68.216 Subteniente $70.675 $60.141 Comisario $74.506 $62.432 Sargento Mayor $74.506 $62.432 Subcomisario $62.259 $49.621 Sargento Primero $6:2.259 $49.621 Intendente Jefe $59.097 $48.944 Intendente $54.722 $48.266 Sargento Viceprimero $54.722 $48.266 Subintendente $50.510 $46.975 Sargento Segundo $50.510 $46.975 Cabo Primero $47.498 $45.602 Patrullero $47.062 $44.193 Cabo Segundo $47.062 $44.193 Cabo Tercero $46.463 $44.145 Agente $45.891 $44.098

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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