Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, que fueren elegidos miembros principales del Congreso, al ejercer el cargo perderán el puesto que desempeñen al tiempo de la elección o después de ella, y quedarán inhabilitados para recibir nuevo cargo o empleo del Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 23 del Acto legislativo número 3 de 1910.
La disposición anterior comprende a los empleados de libre nombramiento y remoción de los Gobernadores, en relación con el puesto de Diputados a las Asambleas Departamentales.