Micelio

Artículo 21

Los Ingenieros Agrónomos Y Los Médicos Veterinarios Al Servicio Del Ministerio De Agricultura, Y Los Inspectores De Salud Pública Que Designe El Respectivo Ministerio, Están Obligados A Colaborar En El Control De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Tomando Muestras En Depósitos, Almacenes Y Expendios Para Los Efectos Previstos En El Artículo 10

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingenieros agrónomos y los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Agricultura, y los Inspectores de Salud Pública que designe el respectivo Ministerio, están obligados a colaborar en el control de los productos de que trata el presente Decreto, tomando muestras en depósitos, almacenes y expendios para los efectos previstos en el artículo 10.

Parágrafo

La toma de muestras se hará de acuerdo con la norma ICONTEC 135, oficializada por el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967