Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los importadores de mercancías extranjeras, residentes en los puertos en donde funcionen las Aduanas y que otorguen fianza hipotecaria, o personal de dos fiadores solidarios que renuncien el beneficio de exclusión y que reúnan las condiciones que séala el artículo 2376 del Código Civil, gozarán para el pago de los derechos de aduana del plazo de quince días que a los importadores residentes en otras plazas concede el artículo 22 de la Ley 59 de 1917.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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