° Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 6° y 9° del Decreto 2169 de julio 19 de 1949, se seguirá el procedimiento administrativo o de policía, o sea, oído el denuncio del agente o del interesado y los descargos del sindicado, se recibirán las pruebas que se aduzcan a favor o en contra de éste y se dictará inmediatamente la resolución a que haya lugar. Si transcurridos tres (3) días después de dictada la resolución no se pudiere notificar personalmente, la notificación se surtirá por edicto, el que permanecerá fijado por el término de 24 horas.
Artículo 1
Para La Imposición De Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 6° Y 9° Del Decreto 2169 De Julio 19 De 1949, Se Seguirá El Procedimiento Administrativo O De Policía, O Sea, Oído El Denuncio Del Agente O Del Interesado Y Los Descargos Del Sindicado, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan A Favor O En Contra De Éste Y Se Dictará Inmediatamente La Resolución A Que Haya Lugar
Decreto 3684 de 1949 · Por el cual se determina el procedimiento para hacer efectivas las sanciones impuestas por el Decreto número 2169 de 1949
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.