Principales fundamentos jurídicos. En todo proyecto de decreto o resolución de carácter general y abstracto, o de acto administrativo de contenido regulatorio se indicarán las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias vigentes que le dan fundamento esencial a su contenido normativo, así como qué normativa superior se desarrolla o reglamenta.
Los principales fundamentos jurídicos de la normativa se citarán en riguroso orden de precedencia jerárquica. El primer fundamento jurídico se debe referir a la disposición jurídica vigente del ordenamiento jurídico de mayor rango o jerarquía normativa que constituya el fundamento esencial de la nueva normativa.
Cuando se determine la necesidad de resaltar una disposición vigente como fundamento de especial relevancia, esta se citará precedida de la expresión “y de manera especial”, indicando seguidamente el artículo y el nombre completo de la normativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A