Auxíliase con la cantidad de quinientos mil pesos, pagaderos en dos vigencias, las obras de fomento de las ciudades de Versalles, La Unión, Dovio, Roldanillo, La Victoria, Ansermanuevo, Argelia y Cairo, en el Valle del Cauca, en este mismo Departamento a los Municipios de Toro y Bolívar, con el mismo fin, partidas que se consideran incluídas en los Presupuestos de las próximas vigencias, pero en caso de no existir apropiaciones para cumplir el mandato, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos, obtener recursos extraordinarios para cumplir el mandato, debiendo cada Municipio hacer las planeaciones correspondientes para sus obras que enviará al Ministerio de Obras Públicas, y podrán pedirles cooperación técnica para su desarrollo.
Ley 81 de 1965 →Vigente
Artículo 11
Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.