Art. 13. Con estos datos, los Administradores departamentales de Hacienda abrirán la cuenta de las dos especies mencionadas. Cuando empiecen á funcionar los Administradores de Hacienda de Circuito, darán aviso á aquellos empleados del número de hojas de papel sellado y de estampillas de timbre nacional de cada clase que obren en poder de los expendedores de los Municipios que forman el Circuito para que éstos empleados abran la cuenta de su cargo.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 13
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.