Micelio

Artículo 7

La Dirección Ejecutiva Cumplirá, Además De Las Funciones Señaladas En Los Estatutos Del Fondo Y En Otras Disposiciones Legales, Las Siguientes: A) Dirigir, Coordinar Y Controlar Las Actividades De Las Dependencias Adscritas A La Dirección, En Estrecha Y Permanente Colaboración Con El Gerente General; B) Orientar La Gestión De Los Comités Interinstitucionales Técnico Y Operativo, Encargados De Adelantar Los Programas Y Acciones Sectoriales De Carácter Social Y Económico; C) Supervisar La Labor De Los Coordinadores De Cada Comité, Como Responsables Inmediatos Que Son De Su Respectivo Campo De Acción; D) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección, en estrecha y permanente colaboración con el Gerente General;

b)

Orientar la gestión de los comités interinstitucionales técnico y operativo, encargados de adelantar los programas y acciones sectoriales de carácter social y económico;

c)

Supervisar la labor de los coordinadores de cada comité, como responsables inmediatos que son de su respectivo campo de acción;

d)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Prevención de Riesgos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1986