° Las contribuciones hechas a Inravisión o a las Organizaciones Regionales de Televisión, en la forma de aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios deberán constar en convenios o contratos escritos. Los convenios y contratos incluirán el derecho a que se reconozca la contribución, en las condiciones técnicas que fije la entidad correspondiente, y deberán expresar la forma de pago de las contribuciones, acordada de común acuerdo por las partes. Podrán pactarse pagos mediante permuta de bienes o servicios, pero estos deberán sujetarse a los requisitos de contratación establecidos para las partes contratantes. Los convenios y contratos deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a derechos de autor.
Decreto 1724 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Las Contribuciones Hechas A Inravisión O A Las Organizaciones Regionales De Televisión, En La Forma De Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Deberán Constar En Convenios O Contratos Escritos
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.