Micelio

Artículo 7

Las Contribuciones Hechas A Inravisión O A Las Organizaciones Regionales De Televisión, En La Forma De Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Deberán Constar En Convenios O Contratos Escritos

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las contribuciones hechas a Inravisión o a las Organizaciones Regionales de Televisión, en la forma de aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios deberán constar en convenios o contratos escritos. Los convenios y contratos incluirán el derecho a que se reconozca la contribución, en las condiciones técnicas que fije la entidad correspondiente, y deberán expresar la forma de pago de las contribuciones, acordada de común acuerdo por las partes. Podrán pactarse pagos mediante permuta de bienes o servicios, pero estos deberán sujetarse a los requisitos de contratación establecidos para las partes contratantes. Los convenios y contratos deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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