Micelio

Artículo 13

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Porcentajes. El Gobierno Nacional determinará los porcentajes de comerciantes inscrites o matriculados que cada Cámara requiera para la validez de la elección, procurando que sean suficientemente representatives del número total de inscritos.

Igualmente, señalará los requisitos para las elecciones que deben efectuar los afiliados, así como los porcentajes necesarios para la validez de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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