Micelio

Artículo 2.11.3.1

Operación Del Aseguramiento En Subregiones Funcionales Para La Gestión Territorial Integral En Salud Pública

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación del Aseguramiento en subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública. Modifíquese el artículo 2.5.2.3.3.3. el cual quedará así: El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud y en armonía con lo previsto en la normatividad vigente, actualizará los criterios diferenciales y estándares para la autorización, habilitación, permanencia y asignación de afiliados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, teniendo como ámbito territorial de referencia las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces podrán obtener autorización de funcionamiento en una o varias de las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública que se determinen. El ámbito territorial de autorización corresponderá a la organización de la respectiva subregión funcional, y la entidad deberá garantizar la cobertura y el acceso integral, integrado, continuo y de calidad a los servicios de salud en todos los municipios que la componen, articulándose de manera efectiva con los actores del sistema de salud, los otros sectores y los actores sociales y comunitarios a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, que sigan operando en virtud de la operación del aseguramiento en las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública, podrán realizar afiliaciones o aceptar traslados de ambos regímenes, independiente del régimen que tenga autorizado. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, no se aplicará la limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, establecida en el parágrafo 2° del artículo 2.5.2.3.5.6 del Decreto número 780 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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