Artículo primero. Durante los meses de abril y mayo del corriente año los espectáculos que tengan lugar en la capital de la República, tales como circos, boxeos, lucha libre y demás no enumerados en el artículo 1° del Decreto numero 606 de1945, gozaran de la exención de los impuestos nacionales sobre espectáculos públicos y de la rebaja de transportes en los ferrocarriles nacionales, a que se refiere el artículo citado.
Decreto 1445 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Numero 606 De1945, Gozaran De La Exención De Los Impuestos Nacionales Sobre Espectáculos Públicos Y De La Rebaja De Transportes En Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo Citado
Decreto 1445 de 1948 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exención de impuestos nacionales en espectáculos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.