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Artículo 1

Del Decreto Numero 606 De1945, Gozaran De La Exención De Los Impuestos Nacionales Sobre Espectáculos Públicos Y De La Rebaja De Transportes En Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo Citado

Decreto 1445 de 1948 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exención de impuestos nacionales en espectáculos públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Durante los meses de abril y mayo del corriente año los espectáculos que tengan lugar en la capital de la República, tales como circos, boxeos, lucha libre y demás no enumerados en el artículo 1° del Decreto numero 606 de1945, gozaran de la exención de los impuestos nacionales sobre espectáculos públicos y de la rebaja de transportes en los ferrocarriles nacionales, a que se refiere el artículo citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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