Micelio

Artículo 7

Despacho Del Director General

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL . El Despacho del Director' General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ejercerá las siguientes funciones: 7.1. Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 7.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal. 7.3. Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos. 7.4. Distribuir mediante resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso. 7.5. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de INVÍAS. 7.6. Expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 7.7. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a concesionar o, revertir. 7.8. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 7.9. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto. 7.10. Dirigir, orientar y coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su presentación al Consejo Directivo. 7.11. Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 7.12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 7.13. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, la desagregación del presupuesto asignado mediante acto administrativo y sus propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes. 7.14. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación. 7.15. Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley. 7.16. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 7.17. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y/o reglamento. 7.18. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes. 7.19. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. 7.20. Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional. 7.21. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales. 7.22. Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley. 7.23. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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