Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Ideam dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará y publicará el manual de operación técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a través del cual se remitirá, compilará, acopiará y actualizará la información suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposición los datos correspondientes a la deforestación en el territorio nacional, como también las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.
La actualización o modificación del Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, deberá ser publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y en el portal web del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).