Micelio

Artículo 2.2.8.9.8.6

Manual De Operación Técnica Del Registro Nacional De Zonas Deforestadas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Ideam dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará y publicará el manual de operación técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a través del cual se remitirá, compilará, acopiará y actualizará la información suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposición los datos correspondientes a la deforestación en el territorio nacional, como también las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.

Parágrafo

La actualización o modificación del Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, deberá ser publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y en el portal web del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015