ARTICULO 354. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. El que altere, desfigure o suplante marcas de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca , incurrirá en prisión de seis meses a dos años y multa de dos mil a cincuenta mil pesos, siempre que el hecho no constituya otro delito. CAPÍTULO SEGUNDO De la Extorsión
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 354
Alteración, Desfiguración Y Suplantación De Marcas De Ganado
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.