Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 11 . El Jefe de la. Regional de la Cruz Roja Colombiana o su delegado, actuará como asesor permanente, del respectivo Comité de Emergencias.
Parágrafo
El Comité de Emergencias podrá asesorarse de otras entidades o personas que por su experiencia e idoneidad puedan prestar su colaboración en los diferentes tipos de desastres.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.