Micelio

Artículo 2.2.12.4.2

Manejo Y Administración De Las Reservas Naturales Especiales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo y administración de las reservas naturales especiales.Las reservas naturales especiales en los territorios colectivos adjudicados serán administradas y manejadas de manera conjunta, mediante un esquema de articulación, concurrencia y coordinación con las autoridades étnicas del Consejo Comunitario, las autoridades locales y las autoridades ambientales que promovieron su constitución.

En las reservas naturales especiales las entidades del Estado, en concertación con las comunidades involucradas, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de fortalecer el patrimonio económico y cultural de las comunidades.

En todo caso, en el plan de manejo que se adopte se respetarán la zonificación, los usos y las prácticas y sistemas tradicionales de producción de las comunidades y además de las labores de conservación, estará orientado al uso sostenible, a la restauración, al conocimiento y al disfrute de los recursos naturales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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