Los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ) se aplicarán como criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.
Los criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa serán adoptados mediante acuerdo por el OCAD Paz. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio presentarán ante el OCAD Paz y dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la propuesta metodológica de dichos criterios.