°. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por: 2.1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externo. 2.2. Universidades públicas o privadas. 2.3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal. 2.4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.