º . Pérdida del beneficio especial de auditoría . El beneficio especial de auditoría del artículo 4º de la Ley 633 de 2000 se perderá cuando la administración tributaria determine uno cualquiera de los siguiente eventos, el cual se incluirá en la motivación del acto administrativo correspondiente a cada una de las etapas del proceso respectivo
Cuando se incurra en mora del pago de la declaración objeto del beneficio;
Cuando se incumpla el acuerdo de pago por la declaración de renta del año gravable 2000 y/o anteriores cuando a ello haya lugar de conformidad con el literal c) del artículo 2º del presente decreto, o el acuerdo de pago no sea otorgado o la solicitud de compensación sea rechazada;
Cuando la declaración inicial presente errores que dan lugar a tenerla por no presentada y no se corrija dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de presentación;
Cuando las retenciones en la fuente o saldos a favor, imputados o compensados con la declaración del año gravable 2000 y/o anteriores en los casos del literal c) del artículo 2º de este decreto, sean inexistentes;
Cuando las correcciones a la declaración del año gravable 2000 disminuyan el valor patrimonial bruto de los bienes poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 1999, declarados inicialmente.